Etiqueta en blanco bajo una luz de inspección turquesa con una línea roja cruzándola, ilustrando los límites de las declaraciones saludables en suplementos.
MARCO REGULATORIO · 26 Jul 2026

Declaraciones saludables: qué puede decir un suplemento y qué no

Qué declaraciones saludables puede usar un suplemento en España, cuáles están prohibidas y qué se sanciona. Reglamentos 1924/2006 y 432/2012.

Sistema KRECE / Marco regulatorio
Declaraciones saludables · lo que la etiqueta puede prometer
Lo que un suplemento puede decir

Casi todo el mundo lo entiende al revés. No existe una lista de frases prohibidas que haya que esquivar: existe una lista cerrada de frases permitidas, y todo lo que queda fuera está prohibido, tenga o no evidencia detrás. KRECE ordena qué se puede decir, bajo qué condición y dónde empieza el terreno del medicamento.

Respuestas directas

Lo que has venido a saber

¿Qué puede prometer un suplemento en España?

Solo lo que esté en la lista cerrada de declaraciones autorizadas y en sus condiciones de uso. El artículo 10 del Reglamento (CE) 1924/2006 prohibe toda declaración de propiedades saludables que no haya sido autorizada por la Comisión.

¿Tener evidencia científica me permite decirlo?

No. La evidencia sirve para pedir la autorización, no para saltarse el trámite. Un efecto real y publicado que no esté autorizado sigue siendo una declaración prohibida en tu etiqueta.

¿Basta con que mi producto lleve el nutriente?

No. Hay que alcanzar una cantidad significativa: como regla general, el 15 % de los valores de referencia por 100 g, o por porción si el envase contiene una sola. Con menos, el claim no se puede usar aunque el nutriente esté.

¿Qué está prohibido siempre, con evidencia o sin ella?

Tres cosas, por el artículo 12: sugerir que la salud se resentiría si no consumes el producto, referirse al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso, e invocar recomendaciones de médicos concretos u otros profesionales sanitarios.

¿Y los ingredientes vegetales?

Los botánicos viven en un limbo que dura desde 2012: sus declaraciones quedaron en espera de evaluación y pueden seguir usándose al amparo del régimen transitorio del artículo 28 mientras la Comisión no resuelva. Es una ventaja competitiva legal y poco explotada.

¿Dónde deja de ser suplemento y pasa a ser medicamento?

En cuanto atribuyes al producto propiedades de prevenir, tratar o curar una enfermedad. Ahí deja de ser alimento y pasa a medicamento por presentación, con multas que llegan a 1.000.000 de euros en lugar de a 600.000.

El análisis

Qué puedes prometer, sección a sección

La lógica invertida: no hay lista de prohibidas, hay lista de permitidas

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Este es el punto donde se equivoca casi todo el mundo, y equivocarse aquí contamina el resto del proyecto. El artículo 10 del Reglamento (CE) 1924/2006 no enumera lo que no puedes decir: establece que toda declaración de propiedades saludables está prohibida salvo que la Comisión la haya autorizado e incluido en una lista. La consecuencia práctica es dura y contraintuitiva: da igual que tu afirmación sea cierta, que esté publicada en una revista seria y que la respalden metaanálisis. Si el enunciado no está autorizado, no se puede usar. Un dato da la escala del embudo: los Estados miembros remitieron más de 44.000 solicitudes, la Comisión las depuró a un proyecto de lista de 4.637 para evaluación de la EFSA, y lo que sobrevivió a esa criba son unos pocos cientos de enunciados. La lista vigente vive en el Reglamento (UE) 432/2012. El resto del universo de afirmaciones que circula por el sector está, sencillamente, fuera de norma.

Los cuatro tipos de declaración y por qué importa distinguirlos

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Confundir la categoría es confundir la vía de autorización, y eso cuesta años. Las declaraciones nutricionales hablan de composición, no de efecto: alto contenido en proteinas, fuente de vitamina C. Tienen su propia lista, en el anexo del Reglamento 1924/2006 con sus umbrales, y son las más fáciles de usar bien. Las declaraciones funcionales del artículo 13.1 son el grueso del catálogo y describen el papel de un nutriente en el organismo, con esa redacción característica de contribuye al funcionamiento normal de algo. Las del artículo 13.5 son iguales pero basadas en ciencia nueva o con datos protegidos, y exigen solicitud individual. Y las del artículo 14 son las de máxima exigencia, sobre reducción del riesgo de enfermedad o sobre desarrollo y salud infantil, con expediente científico completo evaluado por la EFSA. Casi ningún proyecto nuevo tiene sentido económico fuera de las dos primeras.

Las condiciones de uso: llevar el nutriente no basta

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Cada entrada de la lista autorizada viene con condiciones, y ahí se cae la mitad de las etiquetas que en teoría cumplen. La condición habitual es que el producto contenga una cantidad significativa del nutriente: como regla general, el 15 % de los valores de referencia por 100 gramos, el 7,5 % por 100 mililitros en bebidas, o el 15 % por porción si el envase solo contiene una. Una cápsula con una dosis testimonial de vitamina D no puede reclamar el claim de vitamina D por mucho que la lleve. Hay dos reglas más que conviene tener presentes. Una: la redacción autorizada admite reformulaciones, pero deben tener el mismo significado para el consumidor, y ahí el margen es menor de lo que parece. Otra: una referencia genérica al bienestar o a la buena salud solo puede usarse si va acompañada de una declaración específica autorizada. El eslogan vago no es más seguro que el concreto; es igual de sancionable y además vende menos.

Lo prohibido siempre: el artículo 12

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Hay tres familias que no se autorizan nunca, con evidencia o sin ella, y merecen memorizarse porque son las que más aparecen en el marketing del sector. Primera: las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento. Todo el registro del si no lo tomas te falta algo cae aquí. Segunda: las que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso. Cualquier cifra de kilos o de plazo está fuera, y esta es la infracción reina del nicho de control de peso. Tercera: las que invoquen recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales sanitarios. El aval de un doctor concreto en tu web no es una garantía de rigor a ojos de la norma, es una infracción tipificada. Y conviene subrayar el alcance, porque casi nadie lo aplica bien: el Reglamento cubre etiquetado, presentación y publicidad, así que tu web, tus anuncios y lo que diga un afiliado en tu nombre están dentro.

Botánicos en espera: el hueco legal que casi nadie usa bien

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Cuando la Comisión publicó la lista en 2012 dejó fuera, sin resolver, las declaraciones sobre sustancias vegetales. No las denegó: las dejó en espera, y así siguen más de una década después. Esas declaraciones pendientes pueden seguir utilizándose al amparo del régimen transitorio del artículo 28 del Reglamento 1924/2006 mientras la evaluación no se cierre. Para una marca que trabaja con plantas es la diferencia entre poder comunicar y no poder, y sin embargo es el punto que peor se explota, por dos razones opuestas: unos lo ignoran y se autocensuran de más, y otros lo estiran hasta afirmaciones que nunca estuvieron en el listado en espera. Dos cautelas. El régimen es transitorio y revisable, así que construir toda la marca encima es asumir un riesgo con fecha desconocida. Y una declaración en espera no convierte al ingrediente en admitido: puedes tener el claim disponible y el botánico prohibido en España, porque los vegetales no están armonizados en la UE y su admisión depende de la normativa nacional aplicable a la composición.

La frontera cara: cuándo tu suplemento se convierte en medicamento

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Aquí el error deja de ser una multa alimentaria y pasa a ser otra cosa. La información alimentaria no puede atribuir a un alimento propiedades de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni hacer referencia a tales propiedades. Si tu producto las atribuye, deja de ser alimento y se convierte en medicamento por presentación, y con ello cambia de régimen entero: pasa a exigir autorización de la AEMPS y entra en el régimen sancionador de medicamentos, cuyo techo está en 1.000.000 de euros frente a los 600.000 de la vía alimentaria, ampliable hasta el quíntuplo del valor de los productos. El detalle de esa vía y de sus figuras está en la guía de comercialización de péptidos. Lo caro no suele estar en la etiqueta, que se revisa con lupa, sino en el blog, en el reel y en el testimonio, que nadie revisa. La melatonina ilustra bien el filo: tiene declaraciones autorizadas muy acotadas, y todo lo que se dice de ella por encima de esas frases está fuera.

Distinciones que se confunden

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Declaración nutricional no es declaración saludable: una habla de composición, la otra de efecto, y tienen listas y vías distintas. Evidencia no es autorización: la ciencia sirve para solicitar el claim, no para saltarse el trámite. Claim autorizado no es ingrediente autorizado: que una declaración figure en la lista no habilita a comercializar la sustancia ni la clasifica como alimento. Llevar el nutriente no es poder decirlo: sin cantidad significativa no hay claim. Etiqueta no es todo: presentación y publicidad entran igual, incluidas redes y afiliados. Vago no es seguro: la referencia genérica al bienestar exige ir acompañada de una declaración específica autorizada. Es el mismo error de fondo que señalamos en el marketing de la creatina cerebral: confundir lo que la evidencia sugiere con lo que se puede afirmar.

Comparativa

Qué puedes decir y bajo qué condición

Declaraciones en suplementos: qué enunciados se admiten, cuáles no y qué norma los regula, auditado por krece.io
Tipo de mensajeEjemploCondición para usarloNorma aplicableEstado regulatorio
NutricionalFuente de vitamina C; alto contenido en proteinas.Cumplir el umbral de composición del anexo.Reg. 1924/2006, anexoPermitido
Funcional autorizadaEl magnesio contribuye al funcionamiento normal de los músculos.Redacción de la lista y cantidad significativa del nutriente.Reg. (UE) 432/2012Permitido
Botánica en esperaDeclaraciones sobre plantas pendientes de evaluación desde 2012.Estar en la lista en espera y respetar su redacción.Reg. 1924/2006, art. 28Transitorio
Reducción de riesgoReduce el riesgo de una enfermedad concreta.Autorización individual previa con dictamen de la EFSA.Reg. 1924/2006, art. 14Solo con autorización
Adelgazamiento con cifraPierde cinco kilos en un mes.Ninguna: no se autoriza en ningún caso.Reg. 1924/2006, art. 12 bProhibido
Aval de un sanitarioRecomendado por el doctor X.Ninguna: no se autoriza en ningún caso.Reg. 1924/2006, art. 12 cProhibido
TerapéuticaPreviene, trata o cura una enfermedad.Ninguna como alimento: lo convierte en medicamento.Reg. (UE) 1169/2011 y RDL 1/2015Prohibido

Las tres últimas filas no dependen de la evidencia: están prohibidas por el tipo de mensaje, no por falta de pruebas.

Puntos clave

Declaraciones saludables: 5 cosas que la norma deja claras

  1. El régimen es de lista cerrada: no hay frases prohibidas que esquivar, hay frases permitidas que usar. Lo que no está autorizado, está prohibido.
  2. Tener evidencia no autoriza nada. La ciencia sirve para solicitar el claim; sin autorización, un efecto real y publicado sigue siendo una declaración prohibida.
  3. Llevar el nutriente no basta: hace falta cantidad significativa, como regla el 15 % de los valores de referencia por 100 gramos o por porción.
  4. Tres familias están prohibidas siempre por el artículo 12: la salud se resiente si no lo tomas, el ritmo o la magnitud de pérdida de peso y el aval de sanitarios concretos.
  5. Atribuir propiedades de prevenir, tratar o curar convierte el producto en medicamento por presentación y sube el techo sancionador de 600.000 a 1.000.000 de euros.
Posición oficial

La posición de KRECE

Este régimen recibe muchas críticas del sector y algunas son razonables: es lento, castiga a quien invierte en investigación propia y ha dejado a los botánicos en un limbo de más de una década. Pero el diagnóstico de fondo nos parece correcto. Sin lista cerrada, el mercado de la suplementación se convierte en una subasta de promesas, y gana quien miente mejor, no quien formula mejor.

Para una marca seria, la restricción es una ventaja, no un obstáculo. Cuando todos los competidores están limitados a las mismas frases, el diferencial se desplaza a la dosis, a la forma química, a la transparencia analítica y a la honestidad sobre lo que no se sabe. Eso es exactamente lo que KRECE puntúa con la escala N0-N5, y es lo único que no se puede copiar con un buen redactor publicitario.

Este artículo informa del marco legal aplicable a las declaraciones en alimentos y complementos; no es asesoramiento legal ni valida ningún texto concreto de etiqueta. Las listas se actualizan y su aplicación depende del producto: comprueba la fecha de revisión y consulta el registro oficial y con un profesional antes de decidir. KRECE no comercializa complementos alimenticios.

Consultas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo decir que mi producto es antiinflamatorio o antioxidante?
Antiinflamatorio no: alude a un proceso patológico y te sitúa en terreno de medicamento por presentación. Antioxidante, solo con la redacción autorizada y para el nutriente que la tiene, del tipo contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. La palabra suelta no vale; vale el enunciado completo con su nutriente.
Mi ingrediente estrella no tiene ninguna declaración autorizada. ¿Qué hago?
Tres salidas reales. Formular con un nutriente que sí tenga claim y construir el mensaje sobre él. Usar el régimen transitorio de botánicos si el ingrediente es vegetal y su declaración sigue en espera. O comunicar sin claim, apoyándote en la composición y la transparencia. La cuarta salida, decirlo igualmente, es la que acaba en expediente.
¿Puedo poner testimonios de clientes o la recomendación de un médico?
El testimonio no es una declaración de propiedades saludables por sí mismo, pero si transmite un efecto no autorizado, cuenta como tal y se sanciona igual. Y las recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales sanitarios están prohibidas expresamente por el artículo 12 del Reglamento 1924/2006.
¿Las reglas se aplican también a mi web, a Instagram y a los anuncios?
Sí. El Reglamento cubre etiquetado, presentación y publicidad, en cualquier soporte. La ficha de producto, el copy del anuncio, el reel y lo que diga un afiliado en tu nombre entran todos. Es el punto donde más marcas se caen: etiqueta impecable y web fuera de norma.
¿Cómo compruebo si una declaración concreta está autorizada?
Consultando el registro de la UE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, que recoge las autorizadas, las denegadas y sus condiciones de uso. Se comprueba antes de diseñar la etiqueta, no después: rehacer un lanzamiento por un claim mal elegido cuesta mucho más que verificarlo.
Fuentes de información

En qué se basa este artículo

Ver las 7 fuentes
  1. Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Texto en el BOE.Artículo 10 de prohibición general, artículo 12 de restricciones absolutas, artículos 13 y 14 de vías de autorización y artículo 28 de régimen transitorio.
  2. Reglamento (UE) 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables. Texto en EUR-Lex.Lista vigente y condiciones de uso; considerandos sobre botánicos en espera y sobre que autorizar un claim no autoriza la sustancia.
  3. AESAN. Tipos de declaraciones y procedimientos de autorización bajo los artículos 13.1, 13.5 y 14. Consulta oficial.Volumen de solicitudes remitidas por los Estados miembros y proyecto de lista trasladado a la EFSA.
  4. Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Texto en el BOE.Prohibición de atribuir a un alimento propiedades de prevención, tratamiento o curación, y anexo XIII de valores de referencia.
  5. AESAN y FIAB. Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Documento oficial.Criterio de cantidad significativa: 15 % de los valores de referencia por 100 g, 7,5 % por 100 ml en bebidas o 15 % por porción.
  6. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Texto consolidado.Régimen aplicable cuando el producto pasa a medicamento por presentación; horquillas del artículo 114.
  7. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Texto consolidado.Capítulo IX: infracciones, cuantías hasta 600.000 euros y sanciones accesorias en la vía alimentaria.
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