Botes de complementos alimenticios sin etiquetar avanzando por un punto de control con luz turquesa y uno retenido bajo un haz rojo, ilustrando los trámites para comercializarlos en España.
MARCO REGULATORIO · 24 Jul 2026

Vender complementos alimenticios en España: los seis trámites y su orden

RGSEAA, comunicación AESAN, Novel Food, etiquetado y health claims. Los seis trámites para vender complementos en España y su orden real.

Sistema KRECE / Marco regulatorio
Complementos alimenticios · el lado del que vende
Vender complementos

Montar una marca de complementos alimenticios en España no exige una autorización previa, y ahí empieza el malentendido caro: no necesitar permiso no significa no tener obligaciones. Son seis trámites, tienen un orden y casi todo el mundo los descubre en el peor momento posible. KRECE los pone en fila, con la norma de cada uno.

Respuestas directas

Lo que has venido a saber

¿Necesito una autorización para vender complementos alimenticios en España?

No, pero sí dos trámites obligatorios. Los complementos son alimentos, no medicamentos: no hay autorización previa de producto. Hay que inscribir la empresa en el RGSEAA y comunicar la puesta en el mercado de cada producto.

¿Cuál es el orden correcto de los trámites?

Primero el RGSEAA, el registro sanitario de la empresa ante tu comunidad autónoma. Después, y solo después, la comunicación de puesta en el mercado de cada referencia. Invertir el orden es el error más común del sector.

¿Puedo usar cualquier ingrediente?

No. Las vitaminas y minerales están en lista cerrada europea, y las demás sustancias con efecto nutricional o fisiológico, en el anexo del Real Decreto 1487/2009, con cantidades máximas diarias. Fuera de ahí, hay que comprobar Novel Food.

¿Qué es el filtro Novel Food y por qué mata proyectos?

Si un ingrediente no se consumió de forma relevante en la UE antes del 15 de mayo de 1997, es nuevo alimento y necesita autorización previa evaluada por la EFSA. Es un proceso de años y coste alto que casi ninguna marca nueva puede asumir.

¿Qué puedo prometer en la etiqueta?

Solo lo autorizado. El Reglamento (CE) 1924/2006 prohibe toda declaración de propiedades saludables que no esté en la lista del Reglamento (UE) 432/2012 y en sus condiciones de uso. Es un régimen de lista cerrada, no de sentido común.

¿Cuánto es la multa si me equivoco?

La Ley 17/2011 graduúa de hasta 5.000 euros en leve a 20.001 a 600.000 euros en muy grave, con decomiso, posible cierre de hasta cinco años y publicación de las muy graves. Los fallos formales suelen ir a leve; el engaño deliberado, no.

El análisis

Los seis trámites, sección a sección

Un complemento es un alimento, y eso lo cambia todo

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La definición legal es estrecha y conviene leerla despacio, porque es la que decide si tu proyecto entra o no por esta puerta: producto alimenticio destinado a complementar la dieta normal, consistente en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, comercializado en forma dosificada. Cápsula, comprimido, sobre, ampolla, gotero. Ser alimento tiene una consecuencia enorme a favor y otra en contra. A favor: no hay autorización previa de producto, a diferencia del medicamento, que exige la cadena entera de la AEMPS, como detallamos en la guía de venta de péptidos. En contra: no puedes prometer casi nada, porque en cuanto el producto se presenta como algo que previene o trata una enfermedad deja de ser alimento y pasa a ser medicamento por presentación, con su régimen y sus multas. Toda la libertad que ganas en el trámite la pierdes en el mensaje.

Trámite 1: el RGSEAA, registrar la empresa antes que el producto

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El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011, es el censo nacional de operadores alimentarios. Se inscribe quien fabrica, transforma, envasa, almacena, distribuye, transporta o importa, y basta con tener el domicilio social en territorio español para quedar sujeto. La clave que corresponde a complementos alimenticios es la 26. Dos matices que cuestan dinero cuando se ignoran. El primero es el orden: el RGSEAA es previo a poder comunicar la puesta en el mercado de cualquier producto, así que empezar por el producto es empezar por el final. El segundo es el alcance: si compras a un fabricante español y vendes con tu marca, sigues siendo operador alimentario y sigues necesitando registro. Que no toques el producto no te saca del censo.

Trámite 2: comunicar cada producto, que no es pedir permiso

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El artículo 9 del Real Decreto 1487/2009 obliga al responsable de la comercialización a notificar la puesta en el mercado enviando un ejemplar de la etiqueta, con carácter previo o simultáneo a la primera venta. Si el producto es nacional o viene de la UE, se presenta ante la comunidad autónoma del domicilio social; si viene de un tercer país, ante la AESAN. Y aquí está el equívoco que sostiene medio sector: comunicar no es obtener permiso. El procedimiento está expresamente exento de la obligación de resolver, de modo que nadie va a decirte que tu fórmula es correcta. Un acuse de recibo acredita que presentaste el papel, nada más. La conformidad la sigues debiendo tú y se comprueba en la inspección, cuando el producto ya lleva meses vendiéndose.

Trámite 3: la composición y el filtro Novel Food

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La composición se decide en tres capas. Las vitaminas y minerales solo pueden ser los del anexo I del Reglamento (CE) 1170/2009 y en las formas químicas del anexo II: lista cerrada, sin interpretación posible. Las otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico viven en el anexo del Real Decreto 1487/2009, ampliado por el Real Decreto 130/2018, con cantidades máximas diarias que no se pueden superar según la dosis recomendada. Y los botánicos no están armonizados en la UE, así que dependen de normas nacionales y lo permitido cambia de un país a otro. Encima de todo eso está el filtro que de verdad mata proyectos: el Reglamento (UE) 2015/2283. Si el ingrediente no se consumió en medida importante en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, es nuevo alimento y necesita autorización previa con evaluación de la EFSA. Ahí encalla buena parte del catálogo de longevidad; el caso del NMN y el NR en España es el ejemplo didáctico, y la espermidina enseña el camino contrario, el del ingrediente con historial. Este filtro se comprueba antes de formular, no después.

Trámites 4 y 5: etiquetado y lo que de verdad puedes prometer

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El etiquetado obedece al Reglamento (UE) 1169/2011 de información alimentaria, más las menciones específicas del Real Decreto 1487/2009: la denominación complemento alimenticio, la dosis diaria recomendada, la advertencia de no superarla, la de que no sustituye una dieta equilibrada y la de mantener fuera del alcance de los niños. Eso es lo fácil. Lo difícil son las declaraciones de propiedades saludables, y ahí conviene invertir la intuición: el artículo 10 del Reglamento (CE) 1924/2006 las prohibe todas salvo las autorizadas. La lista vive en el Reglamento (UE) 432/2012 y cada entrada trae condiciones de uso, normalmente una cantidad mínima del nutriente por dosis diaria. De las más de 44.000 solicitudes que enviaron los Estados miembros sobrevivieron unos pocos cientos de enunciados. Hay una excepción que casi nadie aprovecha bien: las declaraciones sobre botánicos siguen en espera desde 2012, y pueden usarse al amparo del régimen transitorio del artículo 28 del propio Reglamento 1924/2006 mientras la Comisión no cierre su evaluación.

Trámite 6: quién responde cuando fabrica otro

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Casi ninguna marca de complementos fabrica. Se contrata a un maquilador, y ese es el modelo sano del sector, pero traslada una pregunta que conviene responder antes de firmar: quién figura como responsable de la primera puesta en el mercado. Si es tu marca, la responsabilidad ante la inspección es tuya, aunque el error de composición o de etiqueta lo haya cometido la fábrica. Por eso el contrato con el maquilador es un documento regulatorio y no solo comercial: tiene que fijar quién aporta las especificaciones, quién valida la etiqueta, quién conserva la trazabilidad del lote y quién paga una retirada. Los mismos criterios de auditoría de proveedor que aplicamos a la calidad analítica de un péptido valen aquí, y el modelo de fabricación bajo cadena regulada enseña cómo se hace cuando el estándar es alto de verdad.

Distinciones que se confunden

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RGSEAA no es la comunicación: uno registra la empresa, la otra notifica cada producto. Comunicar no es autorizar: el procedimiento no resuelve y el acuse no valida tu fórmula. Sin autorización previa no es sin obligaciones: el control llega después, en inspección, y con el producto ya en el mercado. Legal en otro Estado miembro no es automáticamente legal aquí: el reconocimiento mutuo del Reglamento (UE) 2019/515 ayuda, pero España puede restringir por razones justificadas. Botánico permitido no es claim permitido: puedes llevar el ingrediente y no poder decir para qué sirve. Fabricar no es responder: responde quien pone el producto en el mercado con su marca.

Comparativa

Los seis trámites, en orden y con su norma

Comercialización de complementos alimenticios en España: trámites, orden, autoridad competente y norma aplicable, auditado por krece.io
OrdenTrámiteAnte quiénNorma aplicableEstado
1. RGSEAAInscripción de la empresa como operador alimentario, clave 26.Comunidad autónoma del domicilio social.RD 191/2011Obligatorio
2. ComunicaciónNotificación de puesta en el mercado de cada producto, con etiqueta.Comunidad autónoma, o AESAN si viene de tercer país.RD 1487/2009, art. 9Obligatorio
3. ComposiciónVitaminas y minerales en lista cerrada; otras sustancias con máximos diarios.Autocontrol del operador, verificado en inspección.Reg. 1170/2009 y RD 130/2018Lista cerrada
4. Novel FoodComprobar si el ingrediente tiene consumo relevante en la UE antes de 1997.Comisión Europea, con evaluación de la EFSA.Reg. (UE) 2015/2283Filtro previo
5. EtiquetadoInformación alimentaria y menciones obligatorias del complemento.Autocontrol del operador, verificado en inspección.Reg. (UE) 1169/2011Verificable
6. ClaimsSolo declaraciones autorizadas y en sus condiciones de uso.Autocontrol del operador, verificado en inspección.Reg. 1924/2006 y Reg. 432/2012Lista cerrada

Los trámites 1 y 2 son de papel y tienen orden; los cuatro restantes son de autocontrol y se comprueban cuando ya vendes.

Puntos clave

Vender complementos en España: 5 cosas que la norma deja claras

  1. No hay autorización previa de producto, pero sí dos trámites obligatorios con orden: primero el RGSEAA de la empresa, después la comunicación de cada referencia.
  2. Comunicar no es autorizar. El procedimiento está exento de la obligación de resolver: el acuse no valida tu fórmula ni te protege en inspección.
  3. El filtro que decide la viabilidad se comprueba antes de formular: si el ingrediente no tiene consumo relevante en la UE antes del 15 de mayo de 1997, es Novel Food.
  4. Las declaraciones de propiedades saludables funcionan por lista cerrada: lo que no está autorizado en el Reglamento 432/2012, está prohibido decirlo.
  5. Responde quien pone el producto en el mercado con su marca, no el maquilador. El contrato de fabricación es un documento regulatorio.
Posición oficial

La posición de KRECE

Vender complementos alimenticios en España es legal, accesible y barato de tramitar, y esa facilidad es exactamente lo que llena el mercado de productos mal formulados y peor etiquetados. La barrera de entrada no está en el papel, está en la evidencia y en el mensaje, y es ahí donde casi nadie invierte.

La consecuencia estratégica es la contraria de la que suele sacarse: como el trámite no diferencia a nadie, el único diferencial defendible es la calidad del dossier que hay detrás de cada afirmación. Una marca que solo puede decir lo que el Reglamento 432/2012 le permite y aun así convence es una marca con producto de verdad. Las demás acaban prometiendo lo que no pueden y pagando la diferencia.

Este artículo informa del marco legal aplicable a la comercialización; no es asesoramiento legal ni fiscal. La normativa cambia y su aplicación depende del caso concreto y de la comunidad autónoma: comprueba la fecha de revisión y consulta con un profesional antes de decidir. KRECE no comercializa complementos alimenticios.

Consultas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda poner un complemento alimenticio en el mercado en España?
Si el ingrediente ya está admitido, semanas: el RGSEAA se tramita ante tu comunidad autónoma y la comunicación de puesta en el mercado puede presentarse el mismo día de la primera venta. Si el ingrediente es nuevo alimento, hablamos de años, porque exige autorización previa con evaluación de la EFSA.
¿Puedo vender en España un complemento que ya vendo en otro país de la UE?
En principio sí, por el Reglamento (UE) 2019/515 de reconocimiento mutuo, que impide a un Estado prohibir mercancías comercializadas legalmente en otro. No es automático: puedes acompañar una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo, y España conserva la facultad de restringir por razones justificadas del artículo 36 del TFUE.
¿Qué diferencia hay entre el RGSEAA y la comunicación de puesta en el mercado?
El RGSEAA registra a la empresa; la comunicación notifica cada producto. Son dos trámites distintos y llevan orden: primero la empresa, después cada referencia. Un RGSEAA en regla no autoriza ningún producto por sí solo.
¿Puedo decir que mi producto mejora las defensas o ayuda a dormir?
Solo si esa declaración está en la lista autorizada del Reglamento (UE) 432/2012 y tu producto cumple sus condiciones de uso, que suelen exigir una cantidad mínima del nutriente por dosis diaria. El régimen es de lista cerrada: lo que no está autorizado, está prohibido.
¿Necesito fabricar yo el producto?
No, y casi nadie lo hace. La fabricación a terceros es el modelo estándar del sector. Pero ojo con la consecuencia legal: si tu marca figura como responsable de la primera puesta en el mercado, la responsabilidad ante la inspección es tuya, no del maquilador.
Fuentes de información

En qué se basa este artículo

Ver las 8 fuentes
  1. Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. BOE núm. 244, 09/10/2009. Texto consolidado.Definición legal, artículo 9 de notificación y anexo de otras sustancias con cantidades máximas diarias.
  2. Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Texto en el BOE.Base legal del RGSEAA: quién debe inscribirse y qué actividades quedan sujetas.
  3. AESAN. Comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios y guía de presentación de expedientes. Documento oficial.Reparto competencial entre comunidades autónomas y AESAN, y documentación exigible.
  4. Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos. Texto en EUR-Lex.Artículo 3: la fecha del 15 de mayo de 1997 como línea que separa ingrediente admitido de nuevo alimento.
  5. Reglamento (UE) 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables. Texto en EUR-Lex.Lista cerrada del artículo 13.1 y régimen transitorio de las declaraciones sobre botánicos, aún en espera.
  6. AESAN. Declaraciones de propiedades saludables autorizadas y procedimiento de autorización. Consulta oficial.Volumen de solicitudes remitidas por los Estados miembros y filtrado posterior por la EFSA.
  7. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Texto consolidado.Capítulo IX: graduación de infracciones, cuantías de las multas y sanciones accesorias.
  8. Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro. Texto en EUR-Lex.Aplicable desde el 19 de abril de 2020; declaración voluntaria de reconocimiento mutuo del artículo 4.
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