Botes idénticos de suplemento iluminados cada uno por un haz distinto separado por fronteras invisibles, ilustrando lo que supone exportar suplementos a LATAM bajo seis marcos legales.
MARCO REGULATORIO · 26 Jul 2026

Exportar suplementos a LATAM: el mapa regulatorio de seis países

Qué autoridad y qué trámite exige cada país para vender suplementos: COFEPRIS, INVIMA, SEREMI, ANMAT, DIGEMID y DINAVISA, comparados.

Sistema KRECE / Marco regulatorio
Suplementos en LATAM · el lado del que exporta
Un bote, seis fronteras

El mismo bote de magnesio es un alimento en México y un producto farmacéutico en Perú. No es un matiz burocrático: decide quién te autoriza, cuánto tardas y cuánto cuesta entrar. KRECE ordena los seis mercados hispanohablantes principales por el cajón legal en el que cae el producto, que es lo que de verdad manda.

Respuestas directas

Lo que has venido a saber

¿Hay un registro único para vender suplementos en LATAM?

No. No existe un registro regional ni un reconocimiento automático entre países. Cada mercado tiene su autoridad, su norma y su catálogo de ingredientes admitidos, y hay que tramitar en cada uno.

¿Qué determina la dificultad de cada país?

La categoría legal en la que cae el producto. Donde el suplemento es alimento, el trámite es ligero. Donde tiene categoría propia, hay registro previo de producto. Donde se trata como producto farmacéutico, el régimen es el más exigente.

¿Cuáles son los mercados de entrada más rápida?

México y Chile. Ninguno de los dos exige registro sanitario previo de cada producto: México funciona con aviso de funcionamiento del establecimiento y Chile controla en frontera a través de la autoridad sanitaria regional.

¿Y los más exigentes?

Perú y Colombia. En Perú los suplementos no los registra la autoridad alimentaria sino la de medicamentos, por su encaje en la ley de productos farmacéuticos. En Colombia existe una categoría propia, suplemento dietario, con registro sanitario obligatorio del INVIMA.

¿Hay algún atajo entre países?

Uno, y es reciente: en febrero de 2025 la ANMAT argentina y la DINAVISA paraguaya firmaron el reconocimiento mutuo de sus sistemas de control de alimentos. Paraguay fue el primer país en firmarlo, lo que convierte su registro en una posible puerta hacia Argentina.

¿Qué tumba más proyectos, el trámite o la fórmula?

La fórmula. Las listas de ingredientes admitidos y sus límites máximos no coinciden entre países ni con la europea. Comprobar el ingrediente país por país va antes de formular, no antes de exportar.

El análisis

Seis mercados, sección a sección

La pregunta que decide todo: en qué cajón cae tu producto

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Antes de mirar formularios, plazos o tasas hay una pregunta que ordena el resto: qué es legalmente un suplemento en ese país. Hay tres respuestas posibles en la región y cada una arrastra un régimen entero. Si es un alimento, entra por la puerta alimentaria: control del establecimiento, etiquetado y vigilancia posterior, casi nunca autorización previa de producto. Si tiene categoría propia, suele haber registro sanitario del producto, con expediente y plazo. Y si se considera producto farmacéutico, entras en el régimen más caro y más lento de los tres. Es exactamente la misma lógica de figuras que aplica en España y que desarrollamos en la guía de comercialización de complementos, solo que aquí la respuesta cambia al cruzar cada frontera. Quien planifica una expansión regional con un solo plan para todos los países ya ha cometido el error caro.

Donde es alimento: México, Chile y Argentina

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Son los tres mercados de entrada más accesible, aunque por caminos distintos. En México el suplemento alimenticio se regula bajo la Ley General de Salud y su reglamento de control sanitario de productos y servicios: no hay registro sanitario de producto, sino aviso de funcionamiento del establecimiento ante la COFEPRIS, responsable sanitario y cumplimiento estricto del etiquetado, incluido el frontal de advertencia. Para producto importado se suma el permiso sanitario previo de importación. En Chile los suplementos alimentarios son una clase de alimento definida en el artículo 534 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, y la competencia no es del Instituto de Salud Pública, que lo declina expresamente, sino de las SEREMI de Salud regionales, que autorizan la internación de cada partida importada. En Argentina, el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino define el suplemento dietario y lo incorpora al registro nacional de productos, con inscripción gestionada vía INAL y ANMAT. Argentina se movió además en 2025 para incorporar declaraciones de propiedades saludables al rotulado de suplementos, manteniendo la prohibición de atribuirles propiedades terapéuticas.

Donde tiene categoría propia: Colombia y Paraguay

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Colombia es el caso más formalizado de los seis. El Decreto 3249 de 2006 crea la categoría de suplemento dietario, definida por exclusión: un producto que no encaja ni en alimento ni en medicamento. Su artículo 9 es taxativo: los suplementos dietarios requieren registro sanitario del INVIMA para fabricar, importar y comercializar. Encima trae certificado de buenas prácticas de manufactura, que puede acreditarse con el documento equivalente del país de origen, y un anexo de referencias de sustancias permitidas; un ingrediente fuera de esas listas lleva a la denegación salvo pronunciamiento de la sala especializada. Paraguay ha reordenado su sistema hace poco y conviene no fiarse de guías antiguas: la Ley 7361/2024 trasladó los registros alimentarios del INAN a la DINAVISA, que hoy los concentra. Los suplementos dietarios tienen ahí su propio régimen de constancia de inscripción sanitaria, gestionado por el departamento de productos nutricionales, con exigencia de bibliografía técnica para ingredientes nuevos. Es un trámite intermedio: más ligero que el colombiano y más formal que el mexicano.

Donde es producto farmacéutico: el caso peruano

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Perú es la excepción del mapa y el error más frecuente de quien planifica la región desde una hoja de cálculo. La intuición dice que los suplementos los registra la autoridad alimentaria, la DIGESA, como el resto de alimentos industrializados. No es así. La Ley 29459 de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios incluye los productos dietéticos en su ámbito, de modo que los suplementos dietéticos quedan bajo la competencia de la DIGEMID, la dirección de medicamentos, y no de la alimentaria. La consecuencia práctica es un régimen más exigente y más lento que el de cualquier otro país de esta comparativa, para un producto que en el de al lado se despacha como alimento. El propio sector peruano lleva años pidiendo una categoría específica, señalando que el acuerdo de la Alianza del Pacífico apunta a la autoridad alimentaria como competente. Mientras eso no cambie, planificar Perú con el calendario de México es garantizarse el retraso. La misma asimetría se observa en el eje peptídico, como recogemos en el marco legal de los péptidos en Perú.

Lo que de verdad tumba proyectos: la lista de ingredientes

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El trámite se resuelve con tiempo y dinero. El ingrediente, no. Cada uno de los seis países mantiene su propio catálogo de sustancias admitidas y sus límites máximos, y no coinciden entre sí. Chile fija los suyos por resolución del Ministerio de Salud para vitaminas y minerales; Colombia remite a listas de referencia en anexo y deniega lo que queda fuera; México mantiene ingredientes expresamente prohibidos cuya presencia hace que la mercancía no se libere en aduana; Paraguay pide bibliografía técnica cuando el ingrediente no está registrado aún en el país. El resultado práctico es que una fórmula diseñada solo contra la norma europea llega a LATAM con papeletas de caer en varios mercados a la vez, sobre todo si incluye moléculas de longevidad recientes: el caso del NMN y el NR ilustra bien lo rápido que un ingrediente puede quedar fuera de juego por vía administrativa. La regla operativa es simple y casi nadie la aplica: la matriz de ingredientes por país se hace antes de cerrar la fórmula, no después.

Por dónde empezar: secuencia, no lista de deseos

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Abrir seis mercados a la vez no es ambición, es dispersión de caja. Hay dos secuencias defendibles según el objetivo. Si buscas facturar pronto y aprender, empieza por los países sin registro previo de producto, México y Chile: validas demanda real, etiqueta y logística con el mínimo bloqueo administrativo, y usas ese aprendizaje para montar bien los expedientes caros. Si buscas posición regional, hay un movimiento que casi nadie está usando: en febrero de 2025 la ANMAT argentina y la DINAVISA paraguaya firmaron el reconocimiento mutuo de sus sistemas nacionales de control de alimentos, siendo Paraguay el primer país en hacerlo tras la modificación del código alimentario argentino. Eso convierte el registro paraguayo en algo más que un mercado pequeño: es una posible puerta de entrada al mercado argentino. Y en cualquiera de las dos rutas, Colombia y Perú se preparan en paralelo desde el principio, porque su plazo es el largo y empezarlos tarde retrasa toda la expansión.

Distinciones que se confunden

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Autoridad de alimentos no es autoridad de suplementos: en Perú los registra la de medicamentos, y en Chile no los lleva el ISP sino las SEREMI. Sin registro previo no es sin control: México y Chile controlan en establecimiento y en frontera, y ahí se retiene mercancía. Registro de empresa no es registro de producto: son trámites distintos, con tiempos distintos, y confundirlos retrasa el lanzamiento. Ingrediente legal en España no es ingrediente admitido en LATAM: las listas no están armonizadas. Bloque comercial no es bloque regulatorio: pertenecer al Mercosur o a la Comunidad Andina no implica registro reconocido. Y declaración permitida aquí no es declaración permitida allí: lo que puede decir una etiqueta cambia con el país, como analizamos para el caso europeo en la pieza sobre declaraciones saludables.

Comparativa

Los seis países, con su autoridad y su norma

Comercialización de suplementos en LATAM: categoría legal, trámite del producto, autoridad competente y norma aplicable, auditado por krece.io
PaísCategoría legalTrámite del productoAutoridadNorma aplicableBarrera de entrada
MéxicoAlimento (suplemento alimenticio).Sin registro previo de producto; aviso de funcionamiento del establecimiento.COFEPRISLey General de Salud y su reglamentoLigera
ChileAlimento (suplemento alimentario).Sin registro previo; autorización de internación por partida importada.SEREMI de SaludDS 977/1996, art. 534 y ss.Ligera
ArgentinaAlimento (suplemento dietario).Inscripción del producto en el registro nacional.INAL y ANMATCódigo Alimentario, art. 1381Media
ParaguayCategoría propia (suplemento dietario).Constancia de inscripción sanitaria del producto.DINAVISALey 7361/2024 y Res. DINAVISA 234Media
ColombiaCategoría propia (suplemento dietario).Registro sanitario obligatorio, con certificado de buenas prácticas.INVIMADecreto 3249/2006, art. 9Alta
PerúProducto farmacéutico (dietético).Registro sanitario por la vía farmacéutica, no por la alimentaria.DIGEMIDLey 29459 y DS 016-2011-SAAlta

La barrera la fija la categoría legal, no el tamaño del mercado: Paraguay pide más papel que México siendo mucho más pequeño.

Puntos clave

Exportar suplementos a LATAM: 5 cosas que el mapa deja claras

  1. No hay registro regional ni reconocimiento automático: seis países son seis expedientes, con seis autoridades y seis catálogos de ingredientes.
  2. Lo que fija la dificultad es la categoría legal del producto: alimento, categoría propia o producto farmacéutico. No el tamaño del mercado.
  3. Perú rompe el patrón: sus suplementos los registra la autoridad de medicamentos, no la alimentaria. Planificarlo como México garantiza el retraso.
  4. El acuerdo ANMAT y DINAVISA de 2025 convierte el registro paraguayo en una posible puerta hacia Argentina. Es la única sinergia real del mapa.
  5. Lo que tumba proyectos no es el trámite sino el ingrediente: la matriz por país se hace antes de cerrar la fórmula.
Posición oficial

La posición de KRECE

La fragmentación regulatoria de LATAM se presenta siempre como un obstáculo, y para una marca pequeña lo es. Pero conviene ver la otra cara: es también la barrera que impide que el mercado lo arrasen los catálogos globales de bajo coste. Quien monta bien seis expedientes construye un foso que un competidor con mejor precio y peor paciencia no cruza.

Dicho eso, el mapa tiene una incoherencia que perjudica a todos. Que el mismo producto sea alimento en un país y farmacéutico en el vecino no protege a nadie: encarece el acceso de las marcas serias, que cumplen, y deja el hueco al comercio informal, que no tramita nada. La categoría específica que reclama el sector peruano es la dirección correcta, y la armonización de listas de ingredientes debería ir detrás.

Este artículo ofrece un mapa comparativo de marcos regulatorios; no es asesoramiento legal ni sustituye la consulta de la norma vigente en cada país, que cambia con frecuencia. Comprueba la fecha de revisión y verifica siempre contra la autoridad sanitaria de destino antes de decidir. KRECE no comercializa suplementos.

Consultas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Por dónde conviene empezar si solo puedo abrir un mercado?
Depende de si priorizas velocidad o tamaño. Por rapidez de entrada, México y Chile: ninguno exige registro previo de producto. Por tamaño con puerta abierta después, Paraguay, porque su registro alimentario tiene desde 2025 un acuerdo de reconocimiento con la ANMAT argentina.
¿Me sirve el registro español para entrar en LATAM?
No como registro, pero sí como expediente. Ningún país latinoamericano reconoce la comunicación española, así que hay que tramitar en destino. Lo que sí viaja es el dossier: composición, análisis, especificaciones y certificado de libre venta. Bien montado, es el 80 % del trabajo de cada país.
¿Cuánto tarda cada país?
Los plazos oficiales varían mucho y los reales aún más, así que no damos cifras que no podamos sostener. El orden de magnitud sí es claro: donde no hay registro previo de producto, semanas; donde sí lo hay, meses; y en el régimen farmacéutico peruano, más.
¿Puedo usar la misma etiqueta en todos los países?
No. Cambian la denominación legal del producto, las advertencias obligatorias, las tablas de valores de referencia y las declaraciones permitidas. México añade además el etiquetado frontal de advertencia, que es la causa más habitual de retención en aduana.
¿Qué es lo que más proyectos tumba?
El ingrediente, no el papel. Cada país tiene su lista de sustancias admitidas y sus límites máximos, y no coinciden entre sí ni con la europea. Un ingrediente perfectamente legal en España puede estar fuera de lista en tres de estos seis países, y eso se comprueba antes de formular, no antes de exportar.
Fuentes de información

En qué se basa este artículo

Ver las 8 fuentes
  1. Colombia. Decreto 3249 de 2006, por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización y régimen de registro sanitario de los suplementos dietarios. Ministerio de la Protección Social. Texto oficial.Artículo 9: los suplementos dietarios requieren registro sanitario del INVIMA para fabricar, importar y comercializar.
  2. Argentina. Resolución Conjunta 3/2020, que sustituye el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino. InfoLEG. Texto oficial.Definición vigente de suplemento dietario y prohibición de indicaciones terapéuticas en rótulo y publicidad.
  3. Argentina. ANMAT. Nuevas actualizaciones e incorporaciones al Código Alimentario Argentino. Comunicado oficial.Sustitución de los artículos 235 y 1381 para incorporar declaraciones de propiedades saludables en suplementos dietarios.
  4. Chile. Decreto Supremo 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Ministerio de Salud. Ficha oficial.Título XXIX, artículos 534 a 538: definición y régimen de los suplementos alimentarios.
  5. Chile. Instituto de Salud Pública. Consulta frecuente sobre competencia en suplementos alimentarios. Respuesta oficial.El ISP declina competencia: los suplementos son alimentos y los fiscalizan las SEREMI de Salud.
  6. Paraguay. INAN. Traspaso de los registros alimentarios a la DINAVISA en virtud de la Ley 7361/2024, que modifica la Ley 6788/2021. Aviso oficial.Cambio de autoridad competente; las guías anteriores a 2024 que señalan al INAN están desactualizadas.
  7. Paraguay. DINAVISA. Departamento de Productos Nutricionales y Resolución DINAVISA 234, régimen de constancia de inscripción sanitaria para suplementos dietarios. Página oficial.Requisitos y exigencia de bibliografía técnica para ingredientes no registrados previamente en el país.
  8. Perú. ComexPerú. Análisis sobre la necesidad de reglamentar la categoría de suplementos alimenticios. Documento gremial.Documenta la competencia de la DIGEMID por la Ley 29459 y el contraste con el criterio de la Alianza del Pacífico. Se cita a falta de fuente normativa primaria localizada.
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